Existen demandas razonablemente injustificables. Si
alguien decidiera manifestarse en contra de la construcción de la Línea 12 del
Metro porque su comercio se verá perjudicado durante la edificación; o peor
aún, porque le quita vista a su departamento. Éstas son razones injustificables
porque el interés público debe estar por encima del particular, ¿por qué?
Porque lo general es el fundamento de la democracia: la mayoría o el interés de
la mayoría es la regla (N. al P. acerca de la etimología de democracia).
Mi
demanda por un Metro seguro y libre de ambulantes no sólo es justificable, sino
que es secundada por los mismos valores institucionales del Metro, por las
disposiciones legales de la Ley de Cultura Cívica, por la Ley de Transporte y Vialidad,
por el Reglamento de Transporte y por el Reglamento de Tránsito, todos del
Distrito Federal.
No pido que nadie
satisfaga mis necesidades o caprichos particulares. Pido que las autoridades
competentes hagan lo que tienen que hacer en materia de seguridad y ambulantaje
en el Metro. Que cada quien haga lo suyo, ésta es la base de la justicia. Si
cada uno hiciera lo que tiene que hacer, no habría conflictos. El problema es
que en esta ciudad casi nadie hace lo que tiene que hacer: ni los ciudadanos siguen
las reglas (y basta leerlas para darse cuenta de que se contraviene la ley a
cada paso que se da), ni las autoridades hacen que se respeten esas reglas. Las
disposiciones legales están muy bien; no, muy bien no, ¡están perfectas!, ¿pero
de qué sirven si nadie las respeta y nadie se molesta en ver que se respeten?
[1] ¿Cuáles son las obligaciones de los
ciudadanos en materia de transporte?
Los ciudadanos
tienen el deber de: 1.- “prevenir riesgos contra la integridad física de las
personas” (Ley de Cultura Cívica en el Distrito Federal, Título II, Capítulo I,
Artículo 15, V); 2.- “hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios
públicos conforme a su naturaleza y destino” (Ley de Cultura Cívica en el
Distrito Federal, Título II, Capítulo I, Artículo 15, X); 3.- “ejercer sus
derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la
continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes”
(Ley de Cultura Cívica en el Distrito Federal, Título II, Capítulo I, Artículo
15, XVIII).
[2] ¿Los ambulantes son infractores de
la ley?
La ley marca que son
infractores contra la dignidad de las personas: “vejar o maltratar física o
verbalmente a cualquier persona” (Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, Título
III, Capítulo I, Artículo 23, I). Asimismo, “son infracciones contra la
tranquilidad de las personas producir o causar ruidos por cualquier medio que
notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas” (Ley de
Cultura Cívica del Distrito Federal, Título III, Capítulo I, Artículo 24, III).
Más aún, “Se
prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros
poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas” (Reglamento de
Transporte del Distrito Federal, Título I, Capítulo II, Artículo 13, V); y “hacer
funcionar dentro de los carros o en las estaciones aparatos de radio u otros
objetos sonoros o que produzcan molestias a las personas” (Reglamento de
Transporte del Distrito Federal, Título I, Capítulo II, Artículo 13, IX). En
pocas palabras, la ley prohíbe “Ejercer el comercio ambulante, en las
estaciones y sus zonas de acceso” (Reglamento de Transporte del Distrito
Federal, Título I, Capítulo II, Artículo 13, XIV).
[3]
¿Tengo derecho a expresar mi opinión en materia de transporte?
La
declaración de valores del Metro me permite levantar la voz y dar mi punto de
vista acerca de este medio de transporte; porque el Metro tiene “Respeto a la
opinión y requerimientos de nuestros usuarios” (N al P. véase el Decálogo del
Metro y link).
No sólo esto, sino
que incluso tengo el derecho a manifestarme en la vía pública y expresar mis
ideas en cuestión de transporte (Ley de Transporte y Vialidad del Distrito
Federal, Título IV, Capítulo III, Artículo 106). Tanto, que “Seguridad Pública
tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la
manifestación pública, de los grupos o individuos que den aviso” (Ley de
Transporte y Vialidad del Distrito Federal, Título IV, Capítulo III, Artículo
106).
Más aún, los ciudadanos
de esta ciudad capital tienen el deber de “Participar en los asuntos de interés
de su colonia, barrio y Delegación, principalmente en aquellos dirigidos a
procurar la seguridad ciudadana así como en la solución de los problemas
comunitarios” (Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, Título II, Capítulo
I, Artículo 15, XXII).
[4] ¿Las autoridades tienen la
obligación de cooperar con este movimiento?
Sí. En primer
lugar, porque a “la Administración Pública del Distrito Federal le corresponde
diseñar y promover programas vecinales que impliquen la participación de los
habitantes en colaboración con las autoridades competentes para la preservación
y conservación del orden público, los cuales atenderán a: establecer vínculos
permanentes con los grupos organizados y los habitantes en general, para la
identificación de los problemas y fenómenos sociales que los aquejan,
relacionados con esta Ley” (Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, Título
II, Capítulo II, Artículo 17, II).
En segundo lugar,
porque es “responsabilidad de la Administración Pública del Distrito Federal
asegurar, controlar, promover y vigilar que los servicios de transporte de
pasajeros y de carga en el Distrito Federal, se efectúen con apego a la
normatividad aplicable en la materia” (Ley de Transporte y Vialidad del
Distrito Federal, Título I, Capítulo I, Artículo 2).
En tercer lugar,
porque “la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal tendrá… las
siguientes facultades: realizar todas aquellas acciones tendientes a que los
servicios públicos y privados de transporte de pasajeros y de carga, además de
llevarse a cabo con eficiencia y eficacia, garanticen la seguridad de usuarios”
(Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, Título I, Capítulo II,
Artículo 7, III).
Por último, en
cuarto lugar, porque incluso si los usuarios del Metro nos organizamos y decidimos
manifestar nuestra opinión en las calles, la Secretaría de Seguridad Pública tiene
“la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación
pública, de los grupos o individuos que den aviso” (Ley de Transporte y
Vialidad del Distrito Federal, Título IV, Capítulo III, Artículo 106).
[5] ¿Los usuarios del Metro podemos
manifestarnos en la vía pública (en una marcha, plantón), de modo pacífico para
expresar nuestras ideas y peticiones acerca de la seguridad en el Metro?
La ley establece
que “Tienen el derecho de utilizar las vialidades, quienes habitan o transitan
en el Distrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrán limitar
el tránsito de peatones y vehículos” (Título IV, Capítulo III, Artículo 105). De
tal modo que “Para la realización de manifestaciones o cualquier otro tipo de
concentración humana… cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda
perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población
de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, con por lo menos 48 horas de
anticipación a la realización de la misma” (Ley de Transporte y Vialidad del
Distrito Federal, Título IV, Capítulo III, Artículo 106).
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