Bases legales


Existen demandas razonablemente injustificables. Si alguien decidiera manifestarse en contra de la construcción de la Línea 12 del Metro porque su comercio se verá perjudicado durante la edificación; o peor aún, porque le quita vista a su departamento. Éstas son razones injustificables porque el interés público debe estar por encima del particular, ¿por qué? Porque lo general es el fundamento de la democracia: la mayoría o el interés de la mayoría es la regla (N. al P. acerca de la etimología de democracia).

            Mi demanda por un Metro seguro y libre de ambulantes no sólo es justificable, sino que es secundada por los mismos valores institucionales del Metro, por las disposiciones legales de la Ley de Cultura Cívica, por la Ley de Transporte y Vialidad, por el Reglamento de Transporte y por el Reglamento de Tránsito, todos del Distrito Federal.

No pido que nadie satisfaga mis necesidades o caprichos particulares. Pido que las autoridades competentes hagan lo que tienen que hacer en materia de seguridad y ambulantaje en el Metro. Que cada quien haga lo suyo, ésta es la base de la justicia. Si cada uno hiciera lo que tiene que hacer, no habría conflictos. El problema es que en esta ciudad casi nadie hace lo que tiene que hacer: ni los ciudadanos siguen las reglas (y basta leerlas para darse cuenta de que se contraviene la ley a cada paso que se da), ni las autoridades hacen que se respeten esas reglas. Las disposiciones legales están muy bien; no, muy bien no, ¡están perfectas!, ¿pero de qué sirven si nadie las respeta y nadie se molesta en ver que se respeten?

[1] ¿Cuáles son las obligaciones de los ciudadanos en materia de transporte?
Los ciudadanos tienen el deber de: 1.- “prevenir riesgos contra la integridad física de las personas” (Ley de Cultura Cívica en el Distrito Federal, Título II, Capítulo I, Artículo 15, V); 2.- “hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino” (Ley de Cultura Cívica en el Distrito Federal, Título II, Capítulo I, Artículo 15, X); 3.- “ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes” (Ley de Cultura Cívica en el Distrito Federal, Título II, Capítulo I, Artículo 15, XVIII).

[2] ¿Los ambulantes son infractores de la ley?
La ley marca que son infractores contra la dignidad de las personas: “vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona” (Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, Título III, Capítulo I, Artículo 23, I). Asimismo, “son infracciones contra la tranquilidad de las personas producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas” (Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, Título III, Capítulo I, Artículo 24, III).

Más aún, “Se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas” (Reglamento de Transporte del Distrito Federal, Título I, Capítulo II, Artículo 13, V); y “hacer funcionar dentro de los carros o en las estaciones aparatos de radio u otros objetos sonoros o que produzcan molestias a las personas” (Reglamento de Transporte del Distrito Federal, Título I, Capítulo II, Artículo 13, IX). En pocas palabras, la ley prohíbe “Ejercer el comercio ambulante, en las estaciones y sus zonas de acceso” (Reglamento de Transporte del Distrito Federal, Título I, Capítulo II, Artículo 13, XIV).

 [3] ¿Tengo derecho a expresar mi opinión en materia de transporte?
            La declaración de valores del Metro me permite levantar la voz y dar mi punto de vista acerca de este medio de transporte; porque el Metro tiene “Respeto a la opinión y requerimientos de nuestros usuarios” (N al P. véase el Decálogo del Metro y link).

No sólo esto, sino que incluso tengo el derecho a manifestarme en la vía pública y expresar mis ideas en cuestión de transporte (Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, Título IV, Capítulo III, Artículo 106). Tanto, que “Seguridad Pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos que den aviso” (Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, Título IV, Capítulo III, Artículo 106).

Más aún, los ciudadanos de esta ciudad capital tienen el deber de “Participar en los asuntos de interés de su colonia, barrio y Delegación, principalmente en aquellos dirigidos a procurar la seguridad ciudadana así como en la solución de los problemas comunitarios” (Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, Título II, Capítulo I, Artículo 15, XXII).

[4] ¿Las autoridades tienen la obligación de cooperar con este movimiento?
Sí. En primer lugar, porque a “la Administración Pública del Distrito Federal le corresponde diseñar y promover programas vecinales que impliquen la participación de los habitantes en colaboración con las autoridades competentes para la preservación y conservación del orden público, los cuales atenderán a: establecer vínculos permanentes con los grupos organizados y los habitantes en general, para la identificación de los problemas y fenómenos sociales que los aquejan, relacionados con esta Ley” (Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, Título II, Capítulo II, Artículo 17, II).

En segundo lugar, porque es “responsabilidad de la Administración Pública del Distrito Federal asegurar, controlar, promover y vigilar que los servicios de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal, se efectúen con apego a la normatividad aplicable en la materia” (Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, Título I, Capítulo I, Artículo 2).

En tercer lugar, porque “la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal tendrá… las siguientes facultades: realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia, garanticen la seguridad de usuarios” (Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, Título I, Capítulo II, Artículo 7, III).

Por último, en cuarto lugar, porque incluso si los usuarios del Metro nos organizamos y decidimos manifestar nuestra opinión en las calles, la Secretaría de Seguridad Pública tiene “la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos que den aviso” (Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, Título IV, Capítulo III, Artículo 106).

[5] ¿Los usuarios del Metro podemos manifestarnos en la vía pública (en una marcha, plantón), de modo pacífico para expresar nuestras ideas y peticiones acerca de la seguridad en el Metro?

La ley establece que “Tienen el derecho de utilizar las vialidades, quienes habitan o transitan en el Distrito Federal, por lo que los particulares o autoridades no podrán limitar el tránsito de peatones y vehículos” (Título IV, Capítulo III, Artículo 105). De tal modo que “Para la realización de manifestaciones o cualquier otro tipo de concentración humana… cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma” (Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, Título IV, Capítulo III, Artículo 106).

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